Transferencias de inmuebles: cuándo pagan ITI o Ganancias y en qué caso están exentas.

El mercado inmobiliario se encuentra acorralado por los impuestos las futuras inversiones se encuentran jaqueadas por los tributos y la ley de alquileres.

Transferencias de inmuebles: cuándo pagan ITI o Ganancias y en qué caso están exentas.
27/09/2022

El sensible mercado inmobiliario se encuentra acorralado por los impuestos. A pesar de que actualmente rige una ley de blanqueo para la actividad de la construcción, las futuras inversiones se encuentran jaqueadas por los tributos y por la actual  ley de alquileres que no beneficia ni a los inquilinos ni a los propietarios ya que los termina paralizando.

El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) paga el 1,5% sobre el precio de la venta, alcanza a las operaciones de bienes que fueron originalmente adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017. Las obras sobre inmueble propio existentes al 1 de enero de 2018, que dan como resultado una construcción tienen que abonar el impuesto a la transferencia de inmuebles.

En los casos de inmuebles adquiridos  a partir del 1 de enero de 2018, al momento de la venta corresponderá tributar el Impuesto a las Ganancias del 15%, que se calcula sobre el resultado de la operación comparando el precio de la venta con el costo actualizado.

Los bienes recibidos por herencia, legado o donación, cuando el causante (fallecido)  o el donante lo hubiese adquirido a partir del 1 de enero de 2018, la posterior venta que realice el heredero tiene  que abonar el Impuesto a las Ganancias. En esos casos, esas operaciones no estarán alcanzadas por el ITI.

Mapa impositivo de las transferencias de inmuebles

El mapa impositivo de las transferencias de inmuebles, luego de la reforma realizada por el gobierno anterior plasmada en la ley 27.430, dejó este mapa de situaciones derivadas de los impuestos que las afecta:

1 – Venta de vivienda propia

Los inmuebles destinados a casa habitación, que están destinados a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente se encuentran exentos en el impuesto a las ganancias (del 15%)  y en el impuesto a la transferencia de inmuebles (del 1,5%).

En  el momento de vender la vivienda o terreno para adquirir o construir, dentro del  plazo de un año, una propiedad destinada a casa-habitación propia,  se puede solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. Este impuesto se aplica para aquellas viviendas que fueron adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2018.

Para eso, hay que solicitar el certificado de no retención del impuesto, con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación. El certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

Existe un trámite simplificado y otro general, que pueden  realizarse por teléfono o por internet.

2 – Venta de inmueble por un residente en el exterior

Los residentes en el exterior o quien los represente,  tienen que solicitar el certificado de retención en AFIP y serán los agentes de retención, por ejemplo los escribanos,  quienes retengan el importe correspondiente que surja de ese trámite. El certificado de retención se solicita con una antelación mínima de 20 días corridos a la celebración del acto de transferencia.

3 – Impuesto cedular

Quedan gravados los resultados de la enajenación de inmuebles que fueron adquiridos a partir del 1 de enero de 2018. Pagan la tasa del 15%, calculada sobre la ganancia bruta determinada deduciendo del precio de venta el costo de adquisición actualizado por el índice de precios al consumidor (IPC) Pueden descontarse los gastos por comisiones, honorarios, impuestos, tasas y otros que se encuentren vinculados con la operación.

4 – Inmuebles del exterior

Aquellos inmuebles del exterior, que se compraron antes del 1 de enero de 2018, no pagan ninguno de los dos impuestos. En cambio, los adquiridos a partir de esa fecha tienen que pagar el impuesto a las ganancias del 15% sobre el resultado obtenido, que surge de comparar el precio de venta con el de compra, al valor del dólar oficial de la fecha de la venta.

Luego de la reforma

A partir del año 2018, convive el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias. De esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo.