Memos impositivos: Reorganizaciones societarias

Memos impositivos a cargo del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados acerca de novedades normativas, consultas fiscales o jurisprudenciales (administrativa o judicial) Tema: Reestructuración conjunto económico: reorganización societaria y requisitos ante la escisión-fusión local

Memos impositivos: Reorganizaciones societarias
11/02/2022

MEMORANDUM 024-2022

REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, FUSIÓN-ESCISIÓN

A través de una consulta vinculante (CV 86/2021) la AFIP interpretó el tratamiento fiscal a dispensar en el tema

Se consultó acerca del criterio impositivo que resultaría aplicable al proceso global de reestructuración, que se llevará a cabo dentro del mismo conjunto económico liderado por la firma extranjera BB, y que en una primera etapa implicará la escisión de una porción del patrimonio de la consultante AA S.A. para fusionarlo con CC S.A..
Específicamente, solicita que este Organismo se expida:
(i) sobre el mantenimiento de la participación accionaria en el capital de las sociedades continuadoras de dicho proceso de escisión-fusión (AA S.A. y CC S.A.) en los términos del inciso b) del Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, del Artículo 172 de su Decreto y normas concordantes aplicables al caso en análisis, y
(ii) sin perjuicio de ello, sobre la aplicación y el encuadre como reorganización dentro de un mismo conjunto económico bajo las previsiones del inciso c) del cuerpo normativo citado, ello a partir de la exposición que realiza sobre las entidades, hechos, actos y relaciones jurídico-económicas del caso.

Se concluyó que:
La reorganización proyectada, donde AA S.A. declara que destinará parte de su patrimonio relacionado con la infraestructura pasiva (Negocio de…) a CC S.A., y que es planteada como una escisión-fusión; resulta correcto encuadrarla en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 80 de la Ley del tributo y, por ende, se encuentra sujeta al cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos por esa norma y por el segundo párrafo del Artículo 172 de la reglamentación.
A partir de admitirse el cumplimiento de las condiciones de participación en el capital en forma indirecta, es decir, considerando las participaciones que por vía indirecta ejercen los titulares de las empresas involucradas en la reorganización o los titulares de éstas y así sucesivamente, se verifica que en este caso la transferencia de las acciones producto de las escisiones sucesivas entre las firmas del mismo conjunto económico -si bien internacional respecto de una reorganización realizada entre sociedades del país- no resultaría en un cambio en las participaciones en los capitales de las firmas reorganizadas.
En consecuencia, y de confirmarse los dichos de la consultante, a partir de la escisión-fusión local, los accionistas de BB y GG -que ejercen el control- mantendrán en forma indirecta sus respectivas participaciones en AA S.A. y CC S.A. -continuadoras- de más del 80%, a través de DD y BB en el caso de la primera, y de FF y GG en el caso de la segunda sociedad, ello implica que, de no producirse un traslado de titularidad a terceros superior al 20% de los capitales involucrados durante los dos años posteriores a la reestructura, debería darse por cumplido el requisito de mantenimiento del importe de participación en las continuadoras que estatuyen el octavo párrafo del citado Artículo 80 de la norma legal y el inc. b) del primer párrafo del Artículo 172 de su Decreto Reglamentario, en caso de que se opte por formalizar la escisión-fusión conforme a las pautas del inc. b) del sexto párrafo de dicho Artículo 80.
En este caso resultaría admisible el encuadre en el inciso c) del sexto párrafo del Artículo 80 de la Ley del gravamen, en tanto las empresas escindida y escindente AA S.A. y CC S.A., pertenecen al mismo conjunto económico, es decir tienen, una respecto de la otra, al menos una coincidencia del 80% en la titularidad de sus respectivos capitales accionarios, porcentaje que deberá conservar indirectamente cada uno de los socios de BB y GG durante el lapso posterior a la reorganización de dos años.

Fuente: https://tributum.news/