DEUDAS FISCALES Y SU ROL EN EL CONCURSO PREVENTIVO

En este proceso, mantiene la administración (en forma limitada y revisada) de todos sus activos, recordando que el fin último del concurso es que el sujeto pueda solucionar sus inconvenientes económicos/financieros.

DEUDAS FISCALES Y SU ROL EN EL CONCURSO PREVENTIVO
28/09/2021

Cr. Leonardo Jorge TOMÁS (*)

Al momento de estudiar distintas alternativas en la reestructuración de pasivos, de analizar las deudas que componen la cartera de pasivos de nuestra empresa, agudizadas por la extendida recesión económica a la que deben hacer frente de nuestros emprendimientos y pymes, nos impone la ardua tarea de determinar el origen estructural de las derivaciones de una economía vapuleada, con demanda deteriorada y mercados reducidos a su mínima expresión en cuanto a volumen.

Ahora bien, si bien la pandemia y el aislamiento hicieron y hacen mella en la actividad productiva, comercial y de servicios, el ahogo fiscal es un mal preexistente e impide (entre otras cosas) los niveles de desarrollo deseados, empujando junto a muchas otras causas a buscar soluciones que tienden a “sincerar” la realidad de nuestras deudas y obligaciones.

Una alternativa, incluida en esta paleta de opciones, es el Concurso Preventivo, procedimiento mediante el cual un sujeto que presenta una grave situación patrimonial y que se define técnicamente como “cesación de pagos”, obtiene aire para reorganizar su deuda, pudiendo lograr una quita de lo que se debe (reducción) y un plazo para cancelar la misma (financiación).

En este proceso, mantiene la administración (en forma limitada y revisada) de todos sus activos, recordando que el fin último del concurso es que el sujeto pueda solucionar sus inconvenientes económicos/financieros.

Mencionamos al comienzo, que uno de los elementos que empujan a la empresa (pyme, o del tamaño que sea) a éste “tobogán” son las deudas impositivas, apareciendo como actor principal de ésta situación la Administracion Federal de Ingresos Públicos, la cual por su naturaleza especial (sujeto de derecho público) plantea la inquietud de si posee prerrogativas especiales por sobre otros acreedores “comunes” durante el proceso. Entonces nos preguntamos…. SIRVE EL CONCURSO PREVENTIVO ANTE LA AFIP?

Para dar respuesta a éste planteo, analizaremos cada una de las situaciones que determinaran una respuesta a la utilidad de esta herramienta ante las deudas fiscales….

En primer lugar, hay que reconocer que la suspensión de intereses que toma vigencia desde el momento en que se presenta el pedido de Concurso Preventivo, implica un gran beneficio para el concursado, no es para nada menor si consideramos que las tasas de interés para deudas fiscales varían del    % para resarcitorios, y ….% para punitorios actualmente. Con lo cual, durante todo el concurso, este beneficio determina que la deuda NO siga incrementándose

Otro ítem de relevancia en el análisis es la prescripción concursal versus la prescripción fiscal, ésta ultima es de 5 años (y puede llegar a ser de 6 por la metodología de su determinación), mientras que la prescripción concursal es de 2 años desde el momento de la presentación del concurso…Si bien la AFIP ha intentado hacer prevalecer la prescripción quinquenal por sobre la concursal, ésta última se aplica a todos los créditos insinuados, incluso los fiscales. Este punto es de gran relevancia y resulta esencial, dado que si el fisco no logra verificar sus créditos, los mismos dejaran de existir (prescribirán) liberando al deudor de sus deudas ante la AFIP.

Considerando que las deudas del fisco, puntualmente de AFIP, pueden tener características diversas en su categorización dentro del concurso, se desprende que no toda esta deuda tiene el mismo tratamiento.

Por un lado están los intereses y multas (deuda accesoria) y por otro lado el capital (deuda principal), considerando que el Concurso Preventivo, en principio es una herramienta que está dirigida a la deuda “común o quirografaria” a la cual se le efectuará una propuesta (generalmente de quita y espera) buscando conseguir las adhesiones para conseguir la doble mayoría (numero de acreedores y porcentaje de capital) que determine la homologación del Acuerdo por parte del Juez.

Aquí aparecen las restricciones que impone la RG 3587/2014 a la propia AFIP, impidiéndole votar favorablemente cualquier planteo de quita, solamente puede votar a favor si la propuesta tiene “espera” (plazo de financiamiento), ante esto la única alternativa viable para lograr el voto de AFIP es “allanarse” al plan de pagos previsto por el organismo en la mencionada resolución y que solo contempla la financiación del pago de la deuda impositiva en cuotas.

Por lo expuesto, y dado que esta característica se hace común a todos los organismos recaudadores, la exclusión de este tipo de créditos en el computo de las mayorías esta orientada a que los acreedores fiscales impida la obtención del acuerdo y es una estrategia valida, acompañada por la jurisprudencia.

Por ultimo, otro elemento a tener en cuenta dentro de los beneficios que acarrea la presentación en Concurso Preventivo, respecto a las deudas impositivas, es la prohibición de solicitar acciones individuales contra el deudor, es decir embargos, ejecuciones y nuevas demandas de contenido patrimonial. Esto es de gran importancia considerando la situación económica, el incumplimiento generalizado y la voracidad fiscal a la hora de recaudar. Es un freno a la hora de poder buscar soluciones y poder generar un plan de recuperación empresaria sustentable.

El Concurso Preventivo permite o facilita dentro de su operatoria, respecto a las deudas impositivas, la suspensión de intereses, plantear la prescripción concursal por sobre la prescripción fiscal, la prohibición de solicitar acciones individuales contra el deudor y la posibilidad de excluir al fisco del computo de las mayorías. Una noble herramienta jurídica con características propias que está al alcance del empresario agobiado por la situación y que puede ser una solución en sí mismo.

(*) Titular del Estudio ContableLeonardo J. Tomás & Asoc. CONTADORES PÚBLICOS

Contador Público – Especialista en Sindicatura Concursal – Mat. Prof. 2948 CPCEER – Tº 363 Fº 149 CPCECABA