CESACION DE PAGOS…CONOCERLA ES EL PRIMER DESAFIO

Cuando la pandemia al fin ceda, debemos estar preparados, dado que enfrentaremos el desafío de la reconstrucción de nuestras empresas, y de la economía en general, para mitigar en lo posible la devastación abatida sobre nuestra sociedad.

CESACION DE PAGOS…CONOCERLA ES EL PRIMER DESAFIO
28/09/2021

Cr. Leonardo Jorge TOMÁS (*)

Muchas veces suponemos conocer cada detalle de la empresa que administramos, cada operación que efectuamos, cada relación comercial/empresarial que realizamos, pero suele suceder que hay estadíos o situaciones que si bien son conocidas por quien emprende una determinada actividad empresarial, se desconoce qué la produjo o esencialmente cuando se originó.

Después de un par de consultas recibidas, al momento de analizar el contexto y comprender que la Cesación de Pagos se reproduce en forma exponencial implicando la conocida (y no por ello fácilmente evitable) ruptura de la cadena de pagos, me veo en la necesidad de caracterizar este fenómeno, definirlo y de esta forma llevar claridad a la hora de resolver las posibles soluciones a encarar.

La delimitación de la noción fue librada a la labor de la doctrina y de la jurisprudencia. Luego de las transformaciones que experimentó la idea de cesación pagos a lo largo del tiempo, hoy se entiende que la insolvencia es un estado que coloca al deudor en la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

Por lo expuesto, el mero incumplimiento de una obligación o vencimiento no implica bajo ningún concepto estar en cesación de pagos, únicamente estará dada por un incumplimiento sostenido y continuado en el tiempo, de ahí su denominación de estado, por lo cual importa descartar que consista en un hecho aislado.

En la actualidad, la cesación de pagos -adscribiendo a la denominada teoría amplia del estado de cesación de pagos- se exhibe como un estado patrimonial diferente al incumplimiento. Dos de los mas notables doctrinarios de nuestro país expresan razonablemente esta conceptualización, Héctor Cámara define a la insolvencia como «la impotencia del patrimonio frente a las deudas ciertas, líquidas y exigibles que lo gravan». Mientras que Julio Cesar Rivera dice que la insolvencia se puede caracterizar como «el estado general y permanente de desequilibrio patrimonial que coloca al deudor en la imposibilidad de hacer frente, de manera regular, a las obligaciones exigibles».

Ahora bien, para qué la utilidad de comprender que es la cesación de pagos?… La importancia estará dada por varios motivos, entre ellos poder determinar la impotencia del patrimonio para cubrir las deudas exigibles: no la cantidad de bienes sino su “realizabilidad” lo que se debe tener en cuenta, no es la suma de las obligaciones sino el momento de su exigibilidad. El déficit no determina por sí solo el estado de insolvencia, de ello se sigue que el equilibrio relevante a ponderar será el que surja del pasivo exigible y el valor del activo realizado o realizable al momento del vencimiento de las deudas.

En resumen, un activo importante, superior al pasivo, pero inmovilizado, o cuya evolución no permita atender las deudas, no impide que se configure un estado de cesación de pagos o dicho de otra manera, el análisis de la cesación de pagos exige confrontar disponibilidades con exigibilidades, y no activos y pasivos en términos contables.

Además, la cesación de pagos configura un instituto fundamental a los fines de admitirse la presentación en Concurso Preventivo, como así también en el caso del pedido de quiebra efectuado por acreedores. Con el devenir del proceso, la determinación de su origen y las causas que la originaron será un factor decisivo para el mismo. Es el presupuesto objetivo que alude a la situación económica financiera en que se encuentra el patrimonio de ese sujeto concursable.

Por ende, las empresas pueden aprovechar la Ley de concursos y quiebras 24.522 -y sus modificatorias-, para transformar su cesación de pagos en un instrumento legal que le permita reestructurar y reorganizar su empresa para adaptarse a la nueva economía post Covid-19

Dicho de otro modo, la pandemia de coronavirus puede justificar la insolvencia y cesación de pagos de un deudor, sin que sea relevante si tal situación se debe a fuerza mayor o si resulta atribuible a su responsabilidad.

La importancia de anticiparse a “lo inevitable” es fundamental. La consecuencia para un paciente bajo “coma inducido” (imposibilidad de continuar con las actividades comerciales de su empresa), en estos casos, puede ser la quiebra pedida por un acreedor impaciente y fundada no ya en el incumplimiento individual de su crédito sino en el estado de insolvencia o cesación de pagos que provocaría dicha falta de pago. Con lo cual, lo que a primera vista parece un reclamo individual de un acreedor puede derivar en la liquidación de la empresa deudora para pagar a todos los acreedores -no sólo al que inició la quiebra- y resultar en el fin de la explotación comercial que aquélla llevaba a cabo.

En realidad, y como conclusión, conocer realidades o circunstancias que afectan nuestra empresa, como la Cesación de Pagos, su origen, su sostenimiento en el tiempo y sus consecuencias económicas y jurídicas, implican ganar muchísimo tiempo con el fin de aplicar las herramientas de saneamiento y recupero empresarial. Cuando la pandemia al fin ceda, debemos estar preparados, dado que enfrentaremos el desafío de la reconstrucción de nuestras empresas, y de la economía en general, para mitigar en lo posible la devastación abatida sobre nuestra sociedad.

 

 (*) Titular del Estudio ContableLeonardo J. Tomás & Asoc. CONTADORES PÚBLICOS

Contador Público – Especialista en Sindicatura Concursal – Mat. Prof. 2948 CPCEER – Tº 363 Fº 149 CPCECABA