COMO SER PYME, CUMPLIR CON EL FISCO Y NO FRACASAR EN EL INTENTO

No todas las Pymes incluyen en su agenda el desafío que tienen frente a la presión tributaria. Hablamos del "verdadero" desafío que deben enfrentar las Pymes frente a la presión del sistema tributario para poder proyectar, calcular, operar y sobrevivir.

COMO SER PYME, CUMPLIR CON EL FISCO Y NO FRACASAR EN EL INTENTO
28/09/2021

Desde hace años se habla y discute respecto a la presión tributaria que soportan el empresariado argentino y más precisamente el empresario pyme (dentro del amplio abanico que engloba el termino).

No todas las Pymes incluyen en su agenda el desafío que tienen frente a la presión tributaria. Hablamos del “verdadero” desafío que deben enfrentar las Pymes frente a la presión del sistema tributario para poder proyectar, calcular, operar y sobrevivir.

Las Pymes se enfrentan a un sistema tributario de complejidad, desprolijidades al momento de emitir leyes y resoluciones, inequidades, dobles imposiciones, excesos de presunciones, obligaciones de pagos de anticipos exagerados que las desfinancian, ingreso de retenciones y percepciones practicadas a terceros y no cobradas, falta de actualización de saldos a favores y, hasta hace muy poco, la no aplicación del ajuste por inflación.

Este desafío implica entender que los impuestos nacionales, provinciales y municipales conviven y afectan a los pequeños empresarios, ya que muchos duplican la base imponible; entender por qué se ingresan impuestos a pesar de no haber cobrado el bien vendido o prestado; saber que existen impuestos de “emergencia” que todos los años se prorrogan (como el impuesto al débito y crédito); estimar las retenciones y percepciones que financian al Estado por adelantado con altas alícuotas, generando muchas veces saldos a favor que las Pymes mantienen indefinidos en el tiempo, manteniendo un capital inmovilizado; etc.

Ante esto, y de no haber en el cortísimo plazo una reforma tributaria acorde a la actualidad económica y a la realidad de nuestras Pymes, la única “solución” al alcance de la mano es financiarse con el propio Estado, “a sola firma” en las condiciones que se imponen a partir de la nueva moratoria, la cual tiene algunos aspectos interesantes a analizar.

Esta moratoria, por si sola no tendría ninguna incidencia positiva al mediano y largo plazo, para esto, sin dudas, debe ir acompañada de la aplicación de medidas que reactiven la economía y permitan a las empresas generar recursos genuinos para volver a operar normalmente.

Ante esto, nos muestra como “ventaja” con la anterior (aun vigente) la mayor amplitud posible, tanto en cuanto a la fecha de corte, que el Poder Ejecutivo podrá extender, como respecto al universo de contribuyentes que puede ingresar a la moratoria, todo ello a la luz del contexto. Aunque, y a rigor de verdad, cuando a Pymes se refiere, comete una omisión difícil de comprender…..es inconcebible que no haya incluido taxativamente al IVA diferido trimestralmente, el cual es un beneficio al que se accede como pymes.

Este beneficio por el que pueden optar las Pymes (diferimiento trimestral en el pago del IVA) cuenta con una “letra chica” que les impide refinanciar el saldo en el caso de no poderlo abonar 90 ds. después del vencimiento original.

Es “positivo” que el Gobierno se reserve en el proyecto una “bala de plata”, que consiste en la autorización legislativa para poder incluir deudas posteriores al 30 de junio por decreto simple. Considerando que la crisis sanitaria va a seguir, por lo que se va a requerir.

Como novedad legislativa, a diferencia de otras las moratorias y blanqueos donde se excluyó siempre a los declarados en quiebra, en este proyecto se hace una salvedad en caso de que se pueda salvar la continuidad de la empresa mediante el avenimiento de los acreedores, al que tiene que sumarse la AFIP. El Avenimiento es uno de los modos de conclusión de la quiebra y el único modo posible de salvataje de la empresa. Consiste en un acuerdo celebrado entre el deudor y todos sus acreedores.

El acuerdo se celebra con todos los acreedores verificados y declarados admisibles, con el objetivo de saldar las deudas y superar el estado de quiebra.

Además un dato no menor aportado por el experimentado Cesar Litvin…”el que entra en una quiebra irreversible se vuelve incobrable. De esta manera se da una oportunidad a la empresa de continuar y a la AFIP de recuperar su crédito

Este alivio es solo respecto a los tributos y obligaciones previsionales a nivel nacional, nada se ha logrado aún (en un sentido similar) por parte de Obras Sociales, Sindicatos, Aseguradoras de Riesgos de Trabajo, y mucho menos de los fiscos Provinciales y Municipales.

Estos últimos, que generalmente esgrimen la respuesta de acompañar las políticas del Estado Nacional (mas aun en nuestra provincia, y en nuestra ciudad), nada mas alejado de la realidad manteniéndose planes de pagos con intereses, con quitas condicionadas a la cantidad de cuotas, financiaciones a corto plazo y generalmente con anticipos que se ubican en porcentajes nunca menores al 10 %….son técnicamente planes de pago, no son moratorias. Si las moratorias están destinadas (o así debería ser) a situaciones extraordinarias…..sin dudas este es el momento.

Además, puntualmente ATER debería flexibilizar las herramientas y de una vez por todas facilitar el acceso a regímenes de facilidades e incluso a una moratoria a través de herramientas digitales…el ASPO y la pandemia nos obligan a repensar ciertas operatorias e imitar  lo que desde hace años otros estamentos del estado aplican sin inconvenientes

Lo detallado sintéticamente muestra la complejidad del sistema tributario argentino desde el punto de vista de los sujetos pasivos, frente al cúmulo de legislación tributaria que deben conocer, a la permanente actualización que deben contemplar, a la cantidad de declaraciones juradas que deben presentar periódicamente y al número de liquidaciones de pago mensuales o anuales que deben realizar. Todo lo enumerado implica un notable costo de administración tributaria no solo directo, para cumplimentar con sus obligaciones, sino indirecto, derivado de las posibles consecuencias pecuniarias de los errores involuntarios cometidos.

La carga es todavía más pesada para aquellos contribuyentes que están incluidos en el régimen de convenio multilateral (y que deben tributar en distintas jurisdicciones) y para los que están bajo regímenes específicos para actividades particulares. Es una complejidad que suma a otras que ya enfrentan las pymes y también un costo extra para las empresas e incluso para la AFIP.

El desafío, es simplificar el esquema, además de poder bajar los impuestos y eliminar los gravámenes agresivos. Se visualiza la alta presión impositiva, que las empresas privadas argentinas están sosteniendo en todos los niveles de gobierno, y que debiera ser simplificado y reducido para mejorar su competitividad.